CAPÍTULO V.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OBTENER Y
MANTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES DE COMPRA
Y VENTA DE DIVISAS Y CHEQUES DE VIAJERO
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a:
1. Informar por escrito a la dependencia que expidió la respectiva autorización cualquier cambio o modificación que se presente o afecte la información suministrada para obtener la autorización, dentro del mes calendario contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produjo la modificación o cambio respectivo, de conformidad con lo previsto por el articulo 26 de esta resolución.
2. Procesar y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero que realicen, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los términos señalados por las
resoluciones 09148 y 09149 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las normas que hagan sus veces.
3. Fijar en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio o del área, lugar o espacio para el ejercicio de la actividad controlada, o adherida al dispensador electrónico de efectivo autorizado, copia de la parte resolutiva del acto mediante el cual se otorgó la respectiva autorización; y el afiche institucional que publica y entrega la DIAN con código asignado para identificar al establecimiento de comercio autorizado para la compra y venta de divisas de manera profesional. El afiche institucional deberá
ser devuelto a la dirección seccional que haya otorgado la autorización, en el evento de ejecutoriarse la resolución de cancelación expedida en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales señaladas por los artículos 27 y 28 de la presente resolución. El requisito del afiche no se exige en caso de las autorizaciones transitorias previstas por el articulo 7 de esta resolución, ni para identificar los dispensadores electrónicos de dinero autorizados.
4. Realizar las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero a domicilio o a través de la ventanilla del establecimiento de comercio o del área, lugar o espacio para el cual se impartió la autorización, utilizando efectivo, cheques en moneda legal colombiana o los instrumentos de pago electrónicos autorizados por el parágrafo 2 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Republica o la norma que lo complemente o haga sus veces, según sea el caso.
5. Dar cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por el articulo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el Capítulo 1.9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023 del Banco de la
República, o las normas que los modifiquen, complementen o hagan sus veces.
6. Dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, ajustado a la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero autorizada, con la observancia de todos los requisitos
y elementos señalados en el Título Il de la presente resolución.
7. Tener designado un oficial de cumplimiento y facilitar la ejecución de las funciones a él asignadas, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4, numeral 12; y el artículo 20, numeral 2, de la presente resolución.
8. Dar cumplimiento a la obligación de reporte de la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, y demás información que determine la Unidad de
Información y Análisis Financiero (UIAF) en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999 y la Ley 1621 de 2013, en los términos y condiciones señalados por esa Entidad mediante las resoluciones que expida sobre esta materia.